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Información necesaria al firmar un contrato de franquicia

Si estás pensando en formar parte de una franquicia, seguramente ya hayas solicitado información de las principales enseñas del sector en el que deseas trabajar.

Por una parte, es lógico pensar que el franquiciador no nos proporcionará todos los datos de la red hasta que hayamos formalizado el contrato de franquicia.

Sin embargo, es imprescindible que conozcamos los aspectos fundamentales de la empresa antes de ser parte de ella ya que, una vez firmado el contrato, cualquier acción de desvinculación por nuestra partes de la enseña probablemente nos termine acarreando gastos y responsabilidades.

Nuestra legislación obliga al franquiciador antes de la formalización del  acuerdo de franquicia a informar al franquiciado, con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato, de los siguientes aspectos:

1. Datos de identificación del franquiciador como el nombre o razón social o domicilio y datos de inscripción en el registro de franquiciadores.

2. Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora.

3. Descripción general del sector de actividad y objeto del negocio de franquicia.

4. Fecha de creación de la empresa, etapas de su evolución y desarrollo de la red franquiciada.

5. Características de la franquicia y de su explotación. Explicación del "know how" y estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo.

6. Estructura y extensión de la red en España.

7. Componentes esenciales del contrato de franquicia como los derechos y obligaciones de las partes, duración del contrato y condiciones de resolución.

A este punto, conviene recordar que, la franquicia en España se define como un contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado,  el derecho a la explotación de una franquicia sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprenderá al menos:

El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

Transmitir el "know how" el cual es secreto, sustancial, identificado y diferenciador a todas las personas que formen parte de la red.

La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial o técnica mientras que exista el acuerdo.

El cumplimiento de los pasos anteriores nos permitirá vincular a franquiciadores y franquiciados con pleno conocimiento de las obligaciones y derechos, así como con mayores garantías de éxito.

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