Las responsabilidades en la publicidad de las franquicias

Por norma general, cada empresario es independiente y, por lo tanto, asumirá sus propias responsabilidades por sus actuaciones y la de sus empleados, aunque existen algunas excepciones, en las cuales se producirá una responsabilidad solidaria entre ambos o subsidiaria y única del franquiciador.

Una de estas excepciones, se refiere a la responsabilidad que deriva de los actos de publicidad diseñados por la central franquiciadora.

En el caso de que ésta sea engañosa o ilícita, responderá el franquiciador frente a todos sus franquiciados y consumidores.

Si, por el contrario, es el propio franquiciado quien tiene autonomía para diseñar y realizar sus propias campañas de publicidad local, la responsabilidad recaerá sobre este, siempre y cuando el franquiciador haya cumplido con sus obligaciones de control y vigilancia sobre todas las campañas que realicen sus franquiciados porque, además, estas pueden beneficiar o perjudicar a la cadena.

En el caso concreto de que la central franquiciadora haya dado su conformidad a la campaña desarrollada por el franquiciado, y esta sea demandada por unos consumidores que dicen ser afectados por una publicidad engañosa, la responsabilidad recae sobre el franquiciador.

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